Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la representación judicial del ciudadano JULIO UBIETA ROQUE, y en consecuencia CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BEATRIZ MAGALI ARISMENDI DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad identificada con el N° V- 5.012.043, en contra de la Sociedad Civil ESCRITORIO JURIDICO JULIO UBIETA & ASOCIADOS, y el ciudadano ALEJANDRO UBIETA ROQUE, plenamente identificados en autos, por cobro de prestaciones sociales, en consecuencia se condena solidariamente a los demandados a pagar a favor de la actora la cantidad de Bs. 170.500 por pago de vacaciones adeudadas por el ultimo periodo; la can.....