DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por el Abg. CARLOS EDUARDO GUARAPO BARRIOS, en su condición de Defensor del ciudadano PARRA DIAZ DAMAZO ANTONIO, contra la decisión de fecha 9 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PARRA DIAZ DAMAZO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en los.....