DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE MANTIENE VIGENTE EL AUTO DE DETENCION JUDICIAL DEL OLIVER JOSE FLORES CALLES, titular de la cedula de identidad No 12.397.010, dictado en fecha 17 de septiembre de 1993, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Sistema Integral Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fine.....