PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que remitan registro migratorio del prenombrado adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRET.....