-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Novena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LIUDY CLEMY YARUBI AVILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.871.760, en representación del niño (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano COSMEL ANTONIO MONSALVE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.026, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.900,00), los cuales deben ser descontados directamente de la nómina.....