Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio solicitada, en los siguientes términos: donde se identifica a la ciudadana MARIA LUCIA ESCALONA DE ESPINOZA, desprendiéndose de dicha acta que "...Compareció igualmente: Maria Lucia Escalona Sosa, Venezolana, Soltera, de Oficios del Hogar, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.810.529" deberá decir y leerse "...Compareció igualmente: Maria Lucia Escalona Sosa, Venezolana, Soltera, de Oficios del Hogar, de 19 añ.....