Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de mayo de 2009 por la abogado PAULA MATA PIETERS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2009, oída en ambos efectos en fecha 23 de septiembre de 2009. SEGUNDO: SIN LUGAR la declaratoria de inepta acumulación opuesta por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales.....