declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos MILDRED CAROLINA AGUIAR PEREZ y ANDRES ENRIQUE RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.016.619 y V-6.106.239, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 09/04/1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador Distrito Capital, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor del adolescente de autos, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y en cuanto a la Obligación de Manutención se deja constancia que .....