DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Se NIEGA la reposición de la causa, al estado de otorgar el menciona término de la distancia, en virtud de que por error material involuntario, no se acordó en el auto el término de la distancia, para la realización de la audiencia, conforme fue solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 25-10-2012. Así se establece
2°) No hay condenatoria en consta a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº.1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. Así se establece.
Dada, fi.....