Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada incoada por el ciudadano Méndez Alberto y otros (todos debidamente identificados supra) contra la Sociedad Mercantil, C.A., Cigarrera Bigott, Sucs. TERCERO: SE CONDENA a la demandada a pagar a los actores, los conceptos y cantidades establecidos conforme a los parámetros y condiciones determinados en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE REVOCA la decisión recurrida.
No hay condenatori.....