En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos LUIS JOSE ESPINOZA SUAREZ y SANDRA CECILIA MORALES DE ESPINOZA, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 09 de Diciembre del 1988, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en copia certificada del acta de matrimonio librada al efecto.
Ofíciese lo conducente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (C. N. E.), a los fines legales consiguientes.