En tal sentido, siendo que en el caso de marras se observa que en las facturas consignadas, no consta firma y sello de la presunta deudora, parte demandada antes identificada, y que para los efectos del artículo 147 del Código de Comercio, invocado por la parte demandante en el escrito libelar, dichos instrumentos no poseen asiento alguno que pruebe la entrega de los mismos a la demandada , este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARE METROPOLITANA DE CARACAS, por los fundamentos antes expuestos y los criterios antes explanados, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el abogado en ejercicio LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AZAI PUBLICIDAD 777 CA contra la sociedad Mercantil INVERSIONES DIVINOS PECADOS CA, ASÍ SE DECLARA.