IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana YAJAIRA ÁVILA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.656, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., fundamentado de conformidad con el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "(...) ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA.....