4.- Ahora bien, en el caso que nos ocupa actualmente (asunto AP21-R-2014-000747), este juzgador luego de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto observó, que la parte accionante, a diferencia del caso anterior, SI CUMPLIÓ CON LA CARGA PROCESAL ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, haber consignado la correspondiente certificación mediante la cual la autoridad administrativa del trabajo deje expresa constancia del cumplimiento del reenganche y pago de salarios caídos, tal y como se evidencia a los folios 24, 25 y 26 de la primera pieza principal del expediente, por lo que mal podría este juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada, es decir declarar la inadmisibilidad de la demanda, toda vez que la parte accionante si cumplió con la carga procesal de haber consignado la correspondiente certificación mediante la cual la a.....