"(...) este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la celebración de la referida transacción presentada por las partes en el presente procedimiento. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena, que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.(...)"