decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, deducida por la asociación civil Odontosalud, en contra de la ciudadana Ninoska Antonieta Gámez Cañizalez, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento