este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECAYÓ el objeto de la apelación interpuesta por la abogado MARÍA GABRIELA VINCENT, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra el auto dictado el 28 de septiembre de 2018, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual fijó para el día 24 de octubre de 2018 a las 9:00am, el traslado y constitución del Tribunal de Instancia en la sede de la empresa querellada, a los fines de realizar la ejecución forzosa del reenganche de los trabajadores, de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2017, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los querellantes, ordenando su r.....