Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los
términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la
declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad
con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias
certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los
fotostatos requeridos para su elaboración.