DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la revisión de Medida solicitada por la Defensa Privada Abg. YAJAIRA GALINDO y MARISELA GODOY E., y sustituye la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en los Artículos 250 en relación con el 251 numeral 1°, 2° y 3º y 252 en su ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en relación con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser esta menos gravosa a los ciudadano RIVERO MARIA DOMINGA, MARILIS PATERNINA CAMARGO y ANGULO VASQUEZ HERNAN. quedando detenido en el Centro de Reclusión donde se encue.....