libres de todo apremio y coacción, con la finalidad de dar cumplimiento voluntario la parte demandada de la sentencia proferida por el Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, de en fecha 11 de junio de 2007, la cual se encuentra definitivamente firme, en virtud de la cual fue condenada al pago de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE Y OCHO MIL TREINTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.528.030,20), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indexación y los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución, según se desprende de experticia complementaria del fallo consignada en los autos desde el folio 165 al folio 182. En vista del cumplimiento voluntario materializado en este mismo acto por la parte demandada y la aceptación y conformidad de la parte actora en recibirlo este Tribunal da por concluido el proceso, por cuanto se evidencia que la parte demandada no queda a deber cantidad a.....