"...este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el inmueble constituido por el “Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 30, ubicado en el piso 08 del Edificio “Paraguachi”, situado en la Urbanización Comercio-Residencial Boleíta, Municipio Sucre del Estado Miranda” y, lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial La R.C.C.A., representada en este acto por el ciudadano DANILO MONTES, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación y, que fuera efectuada por este comisionado..."