Tampoco hay recaudos consignados a la solicitud que permitan justificar su admisión para el traslado y constitución del Tribunal en unas oficinas privadas, sede de una empresa a la cual se le debe garantizar sus derecho a la defensa, el debido proceso y a la privacidad, pues no puede determinarse cuál es la relación de dicha empresa (canal de televisión) con el solicitante; no cumpliendo en consecuencia con las cargas impuestas en las normas antes citadas.
Por tales razones se declara inadmisible la anterior solicitud. Así se decide