En tal sentido, siendo la servidumbre un derecho real, que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distintos dueños, en este caso particular a distintos poseedores; y siendo que los modos de constitución de los mismos son mediante titulo, por prescripción, o por destinación del padre de familia, lo ideal sería, que a falta de estos, se interpusiera demanda, a fin de obtener un fallo favorable para el solicitante, y que obligue al propietario u ocupante del predio sirviente la constitución de dicha servidumbre.
En consecuencia, visto lo anterior, este Tribunal niega la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano MANUEL INOCENCIO FERREIRA NUNES, e insta a su representación judicial a interponer la acción que corresponde. Cúmplase.