III
DISPOSITIVA
En base a las razones y consideraciones precedentemente establecidas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, C.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se desecha la demanda y se declara EXTINGUIDO el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil, C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, C.A., conforme lo prevé el Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se condena a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente inci.....