DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER MARÍA RAMOS LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.261.266, por haber demostrado suficientemente lo alegado en su escrito, es por lo que se ORDENA rectificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el Acta de Defunción del De cujus, WILLIAM OSWALDO BORGES PÉREZ, la cual corre inserta en el Libro tres (03), Acta N° 884, folio 77 y su vto, de Defunciones llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2010, de la siguiente manera: En donde dice: " Deja dos hijos (02) hijos: (X) y (X) "Debe decir deja tres (03) hijos, incluyendo este último hijo de nombre "(X)", y en tal sentido: Estampar la debida nota marginal en el acta de defunción del prenombrado De cujus, en el cual se deje constancia, de su otro hijo de nom.....