En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos LUIS FELIPE FERNANDEZ y LOURDES TERESA CHACON CALDERON, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 23 de junio de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1982.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital, y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.