La totalidad de las documentales traídas a los autos, fueron consignadas por la parte accionante en copias simples y siendo que en la oportunidad legal correspondiente la parte accionada, no desconoció o impugnó las mismas, en razón de lo cual, se entienden como reconocidas y fidedignas, este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio a las mismas. Y Así se declara.
VII
- Dispositiva -
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de HABEAS DATA deducida por los ciudadanos Christian Ramírez, Gina Castelli Zambrano y Dominginni Castelli, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 49 de la Const.....