En mérito de las razones expuestas precedentemente, -este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial ejercida por el Abogado Miguel Eduardo Romero, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.315.285 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 110.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hugo Rafael Martínez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.694.064, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, este Juzgado:
PRIMERO: Ordena el pago de las prestaciones sociales debidas al hoy querellante, calculadas desde la fecha de su ingreso (05/07/1993) al servicio del ente querellado, hasta la fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria (15/04/2009).
SEGUNDO: Ordena el pago de los intereses .....