En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por JOSEFINA A. BLAVIA B. en contra del CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVRES (Bs. 87.360,00) que representan el valor nominal de las valuaciones o facturas aceptadas por la parte demandada, así como, las cantidades que se deriven del ajuste por inflación de esas mismas cantidades, las cuales serán determinadas mediante experticia complementaria del fallo que se ordena practicar desde la fecha de introducción de la demanda hasta la definitiva ejecución de este fallo. Se niegan los montos demandados en el particular 2 de la parte petitoria del libelo, en virtud que el informe pr.....