En consecuencia, el Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio y del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la declara: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en la acción incoada por CARLA ANDREINA DELGADO COLL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 14.954.385, debidamente asistida por el ciudadano GONZALO ANTONIO DELGADO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.526, en contra de la empresa mercantil INDUSTRIAS TERMOPLEX C.A, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. .Así se declara.
No hay condenatoria en costas por acuerdo de las partes.
Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
FRANCISCO JAVIER .....