Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de mayo de 2012 por el abogado JESÚS GÓMEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 30 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de mayo de 2012 por la abogada GABRIELA LONGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de.....