este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO el presente recurso de apelación intentado por el Abogado RAMÓN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.792, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR DANIEL GARCÍA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.899.771, contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), por la Jueza del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.