-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos LUIS OLEGARIO ANGARITA y YRIS MISARI ECHEVERRIA DE ANGARITA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.558.763 y V-5.423.400 respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 27 de Junio de 1975, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 185, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Segund.....