Este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso, y conforme a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma analógica, ordena subsanar el libelo de la demanda en lo relativo a los términos que han sido expuestos en el cuerpo de este despacho saneador. A tal efecto se otorga un lapso de treinta (30) días continuos seguidos a la presente fecha so pena de inadmisión de la demanda. Cúmplase.