De lo antes transcrito, se desprende que en aquellas causas de orden laboral en las cuales se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, ya sea en condición de demandantes o demandados, o inclusive en aquellas demandas en las cuales existe un interés directo que afecte su derechos, el conocimiento de la misma corresponde necesariamente a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto que en el caso de autos se encuentran involucrados los intereses de un adolescente como lo es el ciudadano JESUS DAVID PUCHETE MERECUANA, identificado en autos, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente procedimiento. Por tanto, aplicando las sentencias transcritas al caso bajo examen, se concluye que es al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponderá sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.