En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Interdicto de amparo, interpuesto por los ciudadanos Manuel Felipe Herrera Lira, Miryam Lucia Herrera Lira, Carmen Herrera Lira de Fajardo y Nieves Herra Lira, titulares de la cédula de identidad Nro. 226.132, 43.285, 270.312 y 280.040, respectivamente, representado judicialmente por los abogados Gustavo José Pinto Guaramato e Hilda Josefina Pereira Salgado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.663 y 98.502, respectivamente, contra la Alcaldía Del Municipio Acevedo Del Estado Bolivariano de Miranda.