En razón a las consideraciones anteriormente realizadas así como en la propia afirmación de hecho que esgrime la parte actora en su escrito de demandada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la demandada incoada por la ciudadana LEYDA VILLAMIZAR contra la ciudadana GASULINDA TELO DE BASTOS, por improponibilidad manifiesta de la Acción.