Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VALDEZ ACOSTA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: copia fotostática simple de la Cédula de la solicitante y testigos, Plano de mensura, cédula catastral emitidos por la Dirección de Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, para que la solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre l.....