declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LAURA KAREN ARTAL GARCÍA y JORGE ENRIQUE BLANCO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.543.468 y V.-13.992.537, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta Nº 265, en fecha 11 de noviembre de 2016-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades comp.....