Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por la ciudadana HILDA MARÍA QUINTERO HERNÁNDEZ, asistida por el abogado Rafael Medina Núñez, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.