"...una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición a la misma, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida y lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados LUCIO MUÑOZ e IVAN MUÑOZ, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°12.654 y 64.319 respectivamente, quienes aceptaron conforme en nombre de su representada".