DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el decreto de Intimación dictado en fecha 10 de Agosto de 2006 y acuerda proceder en el presente juicio como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se establece; todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se condena a la parte demandada, la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA GLORIMAR, C.A., anteriormente identificada, a pagar a la parte demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.308.075,00) por concepto del monto de la factura N° A00033672; SEGUNDO: La suma de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 91.565,.....