SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por la abogada JULIO CESAR NARVAEZ, MARIAH. VILORIA Y WILLIAMS APARCERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.592, 92.974 y 91.683. en contra de el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO ALVARADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nº 6.448.358. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito Distribuidor la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a objeto que remita por sorteo al Tribunal Competente a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
.....