Este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea de el primer nombre de la madre del niño de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 1.209, Folio 105, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2000, en los siguien.....