DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia, impone la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a las pautas que establece el artículo 622 Ejusdem, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas derogada, ahora artículo 34 de la Ley contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Có.....