PRIMERO: Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Dr. Humberto J. Angrisano Silva, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Interdicto Restitutorio sigue Inversiones XXI Autana, C.A contra la sociedad Mercantil Anyani Corporación, C.A.-
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.-