Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demandada incoada por el ciudadano DENNY ALEXANDER VILLEGAS contra las empresas EL PATIO SERVICIOS CORPORATIVOS C.A., AUTOMERCADO EL PATIO LOS PALOS GRANDES C.A., y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA C.A. quedando obligadas las accionadas a cancelarle al trabajador-actor los montos y conceptos detallados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Por cuanto las co-demandada resultaron totalmente vencidas se les condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo en los términos indicados en la parte motiva de la presente sentencia.