DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Declara Sin Lugar lo planteado por los Abogados Defensores José Manuel Sánchez y Juan Carlos Amaro; en consecuencia se ordena librar la correspondientes boletas de notificación en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. . Decisión que se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.