En tal sentido, quien suscribe, vista las transacciones, suscrita por las partes anteriormente identificados, actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de las presente Transacciones celebradas, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez que conste el ultimo de los pagos acordados Cúmplase con lo ordenado.