III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos de los ciudadanos: CAROLINA SANABRIA RIVAS y JOSÉ DEL VALLE VILLARROEL SALAZAR, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 26 de septiembre del año 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No.60, folio Nº 60, Tomo Nº 01, del Libro 01 de Matrimonio del año 2006.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, anexándole a los mismos co.....